Carta expresa de Adolf Eichmann, Oficina Central de Seguridad del Reich, asunto
"Evacuación de los judíos"
(31 de enero de 1942)
|
Copia
Oficina Central de Seguridad del Reich Berlín, 31 de enero de 1942 IV B 4 – 2093/42g (391) [Sello ilegible] Secreto
Carta expresa
A todas las jefaturas (superiores) de la Policía del Estado en el Altreich [territorio original del Reich] (incluido el Sudetengau) [territorio checoslovaco anexionado] la Jefatura Superior de la Policía del Estado de Viena, la Oficina Central para la Emigración Judía en Viena.
Comuniquesea los inspectores de la Policía de Seguridad y del SD en el Altreich, al inspector de la Policía de Seguridad y del SD de Viena.
Asunto: Evacuación de los judíos
Referencia: Ninguna
Las evacuaciones de judíos hacia el Este que se han realizado últimamente en algunas regiones constituyen el comienzo de la solución final en el Altreich, la Ostmark [Austria desde marzo de 1938] y el Protectorado de Bohemia y Moravia.
Estas medidas de evacuación se extienden inicialmente a proyectos de especial urgencia, y como consecuencia sólo pudo ser tomada en consideración una parte de las jefaturas (superiores) de la Policía del Estado en las acciones parciales en curso, habida cuenta además de las capacidades limitadas de alojamiento en el Este y de las dificultades de transporte.
[Página 2]
Actualmente se está trabajando para obtener nuevas posibilidades de alojamiento con el fin de remover a otros contingentes de judíos del Altreich, la Ostmark y el Protectorado de Bohemia y Moravia. A fin de elaborar planes precisos para preparar las medidas de evacuación, es necesario, en primer lugar, determinar con exactitud el número de judíos que aún residen en el territorio del Reich. Ello se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios, en conformidad con las directivas para la evacuación:
Todos los judíos pueden ser incluidos en la evacuación (§ 5 del decreto relativo a la Ley de ciudadanía del Reich, del 11 de noviembre de 1935, RGBl. I, p. 1333), con las siguientes excepciones:
1) Judíos que vivan en un matrimonio mixto alemán-judío.
2) Judíos de nacionalidad extranjera (excepto judíos apátridas y judíos que en el pasado tenían la nacionalidad polaca o luxemburguesa).
3) Judíos en régimen de trabajo cerrado que realicen tareas esenciales para la guerra y cuya evacuación no pueda ser consentida por el momento por los comandos de armamento competentes (inspectores de armamento), los departamentos de agricultura ni las oficinas de empleo por razones relacionadas con la economía de guerra. (Las prórrogas temporales dispuestas en cada caso tendrán que ser limitadas a un mínimo aceptable que se deberá establecer de común acuerdo con estas instituciones.)
4) Judíos a) mayores de 65 años,
[Página 3]
b) como también judíos de entre 55 y 65 años cuyo estado de salud sea particularmente frágil y que, por consiguiente, no puedan ser transportados.
En caso de matrimonios judíos con un cónyuge menor de 65 años y el otro mayor de 65 años, ambos cónyuges podrán ser evacuados, siempre y cuando el cónyuge en cuestión no tenga más de 67 años y se pueda presentar un certificado médico oficial que acredite su aptitud para el trabajo. En ningún caso se admitirán otras excepciones adicionales. (Está previsto introducir más adelante una reglamentación específica para los judíos que no sean evacuados por razones de edad.)
5) Los jurisconsultos [Rechtskonsulenten, anteriormente “abogados”] judíos serán registrados proporcionalmente al número de judíos temporalmente restantes.
6) Se deberá evitar separar a matrimonios como también separar a niños de hasta 14 años de sus padres.
Solicito que la información requerida sea relevada de inmediato en sus respectivos departamentos y sometida a más tardar hasta el 9 de febrero de 1942 (no se podrá tomar en consideración ninguna solicitud de prórroga de plazos), incluyendo las respuestas a las preguntas siguientes:
1) Número de judíos de nacionalidad alemana (incluyendo los apátridas, como así también los judíos que en el pasado tenían la nacionalidad polaca o luxemburguesa), en el sentido de los reglamentos legales del respectivo distrito. (Número total y su distribución por localidades).
2) Número de judíos que vivan en matrimonios mixtos alemanes-judíos.
3) Número de judíos de nacionalidad extranjera. (Con excepción de los judíos apátridas como también de los judíos que en el pasado tenían la nacionalidad polaca o luxemburguesa.)
[Página 4]
4) Número de judíos de nacionalidad eslovaca, croata o rumana.
5) Judíos en régimen de trabajo cerrado que realicen tareas esenciales para la guerra y que en consideración de la economía de guerra no puedan ser evacuados por el momento.
6) Número de judíos mayores de 65 años.
7) Número de judíos mayores de 55 años cuyo estado de salud sea particularmente frágil y que por ello no puedan ser transportados.
8) Número total de judíos susceptibles de evacuación después de considerar las excepciones nombradas. (Distribución por localidades.)
Este número total basado en los datos más actuales será decisivo para la posterior asignación de trenes de transporte o bien la configuración de los transportes de evacuación.
En su caso, deberá indicarse “ninguno”.
Se deberá dar gran importancia a la determinación exacta y esmerada de los datos para evitar desde un principio alteraciones y cambios en el programa de transporte
Hasta nuevo aviso habrá de abstenerse de cualquier medida más allá de las mencionadas.
[Página 5]
Acotación adicional dirigida a la Jefatura de la Policía del Estado de Francfort del Oder: La presente deja sin efecto las comunicaciones II B 4 – 2394/41 del 15 de enero de 1942 y II B 4 2434/41 del 20 de enero de 1942.
Por orden: fdo. Eichmann
Certificado:
fdo. Scholz Empleado de la Oficina Sello
Núm. 2505 g/41 II B 4
|
|
|