Apuntes del Legationsrat [Consejero de Legación] Frank Rademacher, “Consejero de Asuntos Judíos” en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Sección D III), subordinado al Subsecretario de Estado Luther, del 7 de marzo de 1942, respecto de la forma de proceder en relación con la cuestión judía."


 


    

Documento original alemán
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Ref.: LR [Consejero de Legación] Rademacher

 

Geheime Reichssache [Documento secreto del Reich]

 

Apuntes.

Participé en una reunión respecto de la forma de proceder en relación con las cuestiones judías, llevada a cabo el 3 de marzo en la Oficina Central de Seguridad del Reich. Tenía como objeto aclarar cómo llevar concretamente a la práctica las directivas generales adoptadas en la “reunión de secretarios de Estado” del 20 de enero del corriente.

 

Se considera que la cuestión de la esterilización de los aproximadamente 70.000 Mischlinge [“híbridos”] es particularmente difícil. Según información de la cúpula médica del Reich, esto implicaría 700.000 días de hospital. Dada la utilización de los hospitales para la atención de heridos, esta opción no es viable, al menos durante la guerra. Por lo tanto, además de la solución contemplada en relación con el punto IV/1 en el Protocolo del 20 de enero, se propondrá concentrar a todos los Mischlinge de primer grado en una sola ciudad de Alemania o en el Gobierno General y aplazar hasta después de la guerra la cuestión de la esterilización.

 

Respecto de la cuestión de los matrimonios mixtos mencionada en IV/3 y IV/4, se propondrá disponer por ley el divorcio de los matrimonios entre personas de sangre alemana y judíos plenos, así como los matrimonios sin hijos entre Mischlinge y personas de sangre alemana. En contra del divorcio mediante un simple acto legislativo se pronunciaron el representante del Ministerio de Propaganda por razones propagandísticas y el representante del Ministerio de Justicia por razones legales generales. La propuesta definitiva prevé, por lo tanto, una forma simplificada de divorcio por vía de la libre jurisdicción a solicitud de la persona de sangre alemana o del fiscal. En este procedimiento la decisión respecto de la calidad de judío recae exclusivamente en la

 

 

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jefatura superior competente de la Policía del Estado.

 

Se presenta por conducto del Señor Subsecretario de Estado Luther, el Señor Subsecretario de Estado Gaus, al Señor Subsecretario de Estado Woermann, [tachado: Señor Secretario de Estado von Weizsäcker], para su conocimiento.

 

Berlín, 7 de marzo de 1942.

 

[Firma:] Rademacher


 

 


 

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