Carta de Franz Schlegelberger, Ministro de Justicio del Reich, asunto "solución final de cuestión judía"
(5 de avril de 1942)


 

    
Documento original alemán
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El Ministro de Justicia del Reich

Encargado en funciones

-          IV b 40 g Rm             -

Favor de indicar la referencia y el asunto en toda correspondencia ulterior

 

Para

 

1.    el Jefe de la Cancillería del Partido
a la atención del Sr. SS-Oberführer Klopfer,

2.    el Ministro del Interior del Reich
a la atención del Sr. Secretario de Estado Dr. Stuckart,

3.    el Jefe de la Policía de Seguridad y el SD
Sr. SS-Obergruppenführer Heydrich,

4.    el Plenipotenciario para el Plan Cuatrienal
a la atención del Sr. Secretario de Estado Neumann,

5.    el Ministerio de Asuntos Exteriores
a la atención del Sr. Subsecretario de Estado Luther,

6.    el Sr. Ministro del Reich para los Territorios ocupados del Este
a la atención del Sr. Gauleiter [jefe regional] y Secretario de Estado Dr. Meyer,

7.    la Oficina para la Raza y el Asentamiento adscrito al Reichsführer-SS
a la atención del Sr. SS-Gruppenführer Hofmann.

 

Berlín W 8, 5 de abril de 1942

Wilhelmstrasse 65

 

Teléfono: [ilegible]

 

Asunto: Solución final de la cuestión judía.

K210389

 

 

1. La solución de la cuestión judía presupone delimitar de forma clara y con carácter definitivo el círculo de personas a quienes se pretenda aplicar las medidas proyectadas. Tal delimitación sólo se obtendrá si desde un principio se prescinde de incluir en el ámbito de aplicación de la normativa a los Mischlinge [“híbridos”] judíos de segundo grado. Por lo tanto, las medidas en el marco de la solución final de la cuestión judía deberían abarcar únicamente a los judíos plenos y a los Mischlinge judíos de primer grado, y no ser aplicables, sin excepción alguna, a los Mischlinge judíos de segundo grado. [Margen izq.: anotación manuscrita ilegible, W (rúbrica Weizsäcker) 3/6/42]

 

2. En cuanto al tratamiento que ha de darse a los Mischlinge judíos de primer grado, comparto la opinión manifestada por el Ministro del Interior del Reich en su escrito del 16 de febrero de 1942 [anotaciones manuscritas ilegibles], de que es preferible impedir la procreación de estos Mischlinge a equipararlos con los judíos plenos en cuanto a su tratamiento y expulsión. Conforme a lo anterior, se excluiría desde un principio la expulsión de los semijudíos que ya no fuesen capaces de procrear. Del punto de vista völkisch [del pueblo], carece de interés la disolución del matrimonio entre un semijudío de esas características y una persona de sangre alemana.

Los semijudíos capaces de procrear deberían poder escoger entre someterse a la esterilización o ser expulsados de la misma manera que los judíos. Tanto en el caso

 

 

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de la esterilización como en el de la expulsión del semijudío, se le tendrá que brindar al cónyuge de sangre alemana la posibilidad de conseguir la disolución del matrimonio. No tengo ningún inconveniente en que se brinde a la persona de sangre alemana la posibilidad de solicitar el divorcio de su cónyuge esterilizado o expulsado en un procedimiento simplificado, sin las limitaciones del § 53 de la ley de matrimonio.

 

 3. Considero que procede examinar una limitación en el caso de los semijudíos que tengan hijos que asimilen la germanidad y en cuyo caso se aspira a que la asuman plenamente. Si lo que se pretende es incorporar a estos descendientes como miembros de pleno valor a la comunidad del pueblo alemán, lo cual debe ser el objetivo de una verdadera solución final de la cuestión judía, parece conveniente evitar que experimenten cualquier demérito o sentimiento de inferioridad, a lo que fácilmente puede dar lugar el conocimiento o la conciencia de que sus antepasados directos fueron afectados por las proyectadas medidas de defensa  de la comunidad del pueblo. Por este motivo deberá examinarse si los semijudíos cuyos descendientes vivos no sean a su vez semijudíos, no han de quedar dispensados tanto de la expulsión como de la esterilización.

 

4. No tengo ningún inconveniente en que se haga más fácil el divorcio en caso de matrimonios entre personas de sangre alemana y judíos. Tal facilitación habría de abarcar también a matrimonios con Geltungsjuden [personas consideradas judías]. El divorcio deberá pronunciarse en un procedimiento simplificado, a solicitud del cónyuge de sangre alemana. Existen considerables objeciones contra un divorcio forzoso, por ejemplo por solicitud del fiscal. Tal medida compulsiva es innecesaria, puesto que los cónyuges ya de por sí quedarán separados por la expulsión del cónyuge judío. Por lo demás, el divorcio forzoso tampoco conduce a nada, ya que, si bien disuelve el vínculo matrimonial, no eliminaría la unión íntima entre los cónyuges, ni tampoco libraría al cónyuge de sangre alemana del desprecio al que estaría expuesto si desea continuar el matrimonio. Por último, cabe esperar que únicamente quieran continuar el matrimonio los cónyuges de sangre alemana cuando se trate de matrimonios viejos, que hayan existido durante muchos años.

 

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En esos casos, en que por regla general el cónyuge judío no será expulsado sino trasladado a un ghetto para ancianos, el otro cónyuge, si insiste en la continuación del matrimonio, renegando de ese modo de su pertinencia a la germanidad, tampoco debería verse privado de la posibilidad de hallar él mismo acogida en el ghetto.

 

                        firmado. Dr. Schlegelberger

 

 

[Sello] Ministerio de Justicia del Reich                     Certificado.
                        Cancillería del Ministerio                             [Firma ilegible]
                                                                                        Secretario Superior de la                                                                                                                                  Cancillería del Ministerio 

 

 


 

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