Carta de Franz Schlegelberger, Ministro de Justicio del Reich, asunto "solución
final de cuestión judía"
(5 de avril de 1942)
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Asunto: Solución final de la cuestión judía. K210389
1. La solución de la cuestión judía presupone delimitar de forma clara y con carácter definitivo el círculo de personas a quienes se pretenda aplicar las medidas proyectadas. Tal delimitación sólo se obtendrá si desde un principio se prescinde de incluir en el ámbito de aplicación de la normativa a los Mischlinge [“híbridos”] judíos de segundo grado. Por lo tanto, las medidas en el marco de la solución final de la cuestión judía deberían abarcar únicamente a los judíos plenos y a los Mischlinge judíos de primer grado, y no ser aplicables, sin excepción alguna, a los Mischlinge judíos de segundo grado. [Margen izq.: anotación manuscrita ilegible, W (rúbrica Weizsäcker) 3/6/42]
2. En cuanto al tratamiento que ha de darse a los Mischlinge judíos de primer grado, comparto la opinión manifestada por el Ministro del Interior del Reich en su escrito del 16 de febrero de 1942 [anotaciones manuscritas ilegibles], de que es preferible impedir la procreación de estos Mischlinge a equipararlos con los judíos plenos en cuanto a su tratamiento y expulsión. Conforme a lo anterior, se excluiría desde un principio la expulsión de los semijudíos que ya no fuesen capaces de procrear. Del punto de vista völkisch [del pueblo], carece de interés la disolución del matrimonio entre un semijudío de esas características y una persona de sangre alemana. Los semijudíos capaces de procrear deberían poder escoger entre someterse a la esterilización o ser expulsados de la misma manera que los judíos. Tanto en el caso
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de la esterilización como en el de la expulsión del semijudío, se le tendrá que brindar al cónyuge de sangre alemana la posibilidad de conseguir la disolución del matrimonio. No tengo ningún inconveniente en que se brinde a la persona de sangre alemana la posibilidad de solicitar el divorcio de su cónyuge esterilizado o expulsado en un procedimiento simplificado, sin las limitaciones del § 53 de la ley de matrimonio.
3. Considero que procede examinar una limitación en el caso de los semijudíos que tengan hijos que asimilen la germanidad y en cuyo caso se aspira a que la asuman plenamente. Si lo que se pretende es incorporar a estos descendientes como miembros de pleno valor a la comunidad del pueblo alemán, lo cual debe ser el objetivo de una verdadera solución final de la cuestión judía, parece conveniente evitar que experimenten cualquier demérito o sentimiento de inferioridad, a lo que fácilmente puede dar lugar el conocimiento o la conciencia de que sus antepasados directos fueron afectados por las proyectadas medidas de defensa de la comunidad del pueblo. Por este motivo deberá examinarse si los semijudíos cuyos descendientes vivos no sean a su vez semijudíos, no han de quedar dispensados tanto de la expulsión como de la esterilización.
4. No tengo ningún
inconveniente en que se haga más fácil el divorcio en caso de
matrimonios entre personas de sangre alemana y judíos. Tal facilitación
habría de abarcar también a matrimonios con Geltungsjuden [personas
consideradas judías]. El divorcio deberá pronunciarse en un procedimiento
simplificado, a solicitud del cónyuge de sangre alemana. Existen
considerables objeciones contra un divorcio forzoso, por ejemplo
por solicitud del fiscal. Tal medida compulsiva es innecesaria, puesto que
los cónyuges ya de por sí quedarán separados por la expulsión del cónyuge
judío. Por lo demás, el divorcio forzoso tampoco conduce a nada, ya que, si
bien disuelve el vínculo matrimonial, no eliminaría la unión íntima entre
los cónyuges, ni tampoco libraría al cónyuge de sangre alemana del desprecio
al que estaría expuesto si desea continuar el matrimonio. Por último, cabe
esperar que únicamente quieran continuar el matrimonio los cónyuges de
sangre alemana cuando se trate de matrimonios viejos, que hayan existido
durante muchos años. - 3 -
En esos casos, en que por regla general el cónyuge judío no será expulsado sino trasladado a un ghetto para ancianos, el otro cónyuge, si insiste en la continuación del matrimonio, renegando de ese modo de su pertinencia a la germanidad, tampoco debería verse privado de la posibilidad de hallar él mismo acogida en el ghetto.
firmado. Dr. Schlegelberger
[Sello] Ministerio
de Justicia del Reich Certificado.
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